La atracción de inversión por parte de las empresas y los “ESG” (Environment, Social and Governance)
Los temas “ESG” tienen como objetivo determinar el desempeño de las empresas y el impacto de sus prácticas en materia de medio ambiente, derechos humanos, responsabilidad social y buen gobierno.
En un futuro cercano, se esperan cambios estructurales significativos en la forma en que las empresas identifican sus oportunidades y riesgos de negocio. Estos cambios, que están siendo acompañados por nuevas y más complejas maneras de evaluar el desempeño empresarial, se suman a la divulgación de información financiera, la divulgación de un conjunto de informaciones sobre las prácticas e impactos de las empresas en términos de responsabilidad social, ética, derechos humanos , corrupción, diversidad, sustentabilidad, medio ambiente, entre otros.
El concepto de responsabilidad social corporativa (RSC), en el sentido de responsabilidad corporativa por el impacto (creación de valor) que tienen sobre sus accionistas, otros grupos de interés y la sociedad en general (en línea con el concepto de RSC de la Comisión Europea), ha ido evolucionando y dando paso progresivamente a temas “ESG” (Environment, Social and Governance).
Los temas “ESG” tienen como objetivo determinar el desempeño de las empresas y el impacto de riesgos para directivos frente al ESG, así como medir el impacto de sus prácticas en materia de medio ambiente, derechos humanos, responsabilidad social y buen gobierno. Para evaluar este desempeño es necesario utilizar un conjunto de indicadores, los denominados factores “ESG”, como los seis “Principles for Responsible Investment (PRI)”, creados en el seno de las Naciones Unidas y dedicados al sector financiero. Estos principios exigen la incorporación de temas “ESG” en los procesos de análisis y toma de decisiones de inversión, en las políticas y prácticas de propiedad de activos de la empresa, en la divulgación de acciones relacionadas con “ESG” y en los informes sobre las acciones realizadas y el progreso realizado por empresas.
La incorporación de los temas “ESG” supone, por tanto, un cambio previo en los objetivos estratégicos de las empresas, que se ha dejado sentir, aunque a ritmos diferentes en el contexto empresarial, según el tamaño y sector de actividad de las empresas, pero todavía tímidamente.
En el ámbito de la Unión Europea, junto con los instrumentos de soft law (por ejemplo, el “European Green Deal” y el “EU Action Plan: Financing Sustainable Growth”, las directrices de la Comisión y la metodología a seguir para la comunicación de información no financiera ), han surgido varios instrumentos de «ley dura», por ejemplo, la Directiva sobre contabilidad, la Directiva sobre la divulgación de información no financiera y la Directiva sobre derechos de los accionistas, el Reglamento sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros , el Reglamento de Taxonomía sobre el establecimiento de un régimen para la promoción de inversiones sostenibles.
Muy recientemente, en marzo de este año, el Parlamento Europeo emitió una resolución que contiene un conjunto de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea para la elaboración de una directiva sobre el deber de diligencia debida de las empresas y la responsabilidad corporativa, con vistas a garantizar que las empresas cumplan con su deber de respetar los derechos humanos, el medio ambiente y el buen gobierno y no provoquen efectos negativos, incluso en sus cadenas de valor, y de responder adecuadamente a dichos efectos negativos cuando se produzcan.
Aunque el ámbito de aplicación de esta propuesta de directiva va dirigido a las grandes empresas y solo a las pequeñas y medianas empresas cotizadas o de alto riesgo, tarde o temprano lo cierto es que los “ESG” y la debida diligencia que incumben a las empresas tendrán un alcance transversal. No obstante, conviene advertir a partir de ahora de no caer en la (inevitable) tentación de “injertar” un régimen diseñado para grandes empresas y sociedades cotizadas en otras empresas, en particular en las pequeñas y medianas empresas, porque no funcionará.
Los próximos años serán cruciales para que todas las empresas (no solo las grandes corporaciones y las que cotizan en bolsa) comiencen a asumir estos nuevos compromisos. Me dirán que el periodo inmediato post-Covid no será el más adecuado, cuando el tejido empresarial portugués está compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas y que, en estos momentos, se preocupan, sobre todo, por sobrevivir. Permítanme, sin embargo, discrepar.
Obviamente, estamos hablando de metas a mediano y largo plazo, pero deben pensarse en el corto plazo, es decir, pensar en la forma en que cada empresa se propone enfrentar los desafíos del futuro y cómo debe organizarse para ponerlos en práctica. un conjunto de acciones concretas para atraer inversores (hay fondos de inversión especialmente atentos a los temas “ESG” e interesados en invertir en empresas que los implementen) y, de esta forma, afrontar el futuro.