Inhabilidad procesal durante el período navideño
La inhabilidad procesal se regula principalmente en el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en el que se establece que: “Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”.