PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN JUDICIAL DE APOYOS. CURATELA. La adopción de medidas de previsión de apoyos tienen que ser proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, han de respetar la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atender en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. Centradas las necesidades de apoyo en la realización de actos de administración y disposición patrimonial complejos, no es necesario el establecimiento de una curatela representativa, si bien procede una curatela con una función asistencial. STS 1143/2024, 18 de Septiembre de 2024